Se modifica el régimen fiscal para las fincas agropecuarias

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Mediante D.E. 90 del 2 de marzo de 2021, se modifica el régimen fiscal que da algunos beneficios a las fincas agropecuarias cuyo valor catastral no supere los B/.350,000

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El Decreto indica que ahora ésta exoneración se otorgará a partir de la fecha en que la finca dio inicio a las actividades agropecuarias, conforme  a lo establecido  en la certificación otorgada  por el Ministerio  de Desarrollo  Agropecuario y siempre  que cumpla con los demás requisitos  señalados  por el  presente  Decreto  Ejecutivo.

Anteriormente, para una finca nueva, la exoneración se otorgaba desde el momento en que se presentaba la documentación, indistintamente si el uso de la finca calificaba para la exoneración desde una fecha anterior.

La exoneración del impuesto de inmueble se extenderá por diez años prorrogables (anteriormente eran solo 5 años), si el contribuyente acredita debidamente  mediante certificación expedida    por   la   Dirección    Ejecutiva    Regional    del   Ministerio    de   Desarrollo Agropecuario, que se mantiene o se han mejorado las condiciones  de uso, sobre la base de las cuales  se concedió  originalmente   la exoneración   y se mantengan  los mismos presupuestos  legales.

Se faculta al MIDA y al MEF / DGI para que, en coordinación se establezcan los procedimientos necesarios, a fin de que la aprobación de estas exoneraciones se realice de manera automática.

Este último punto es muy importante, ya que actualmente el proceso para renovar una exoneración puede tomar meses.  Conocemos de casos donde los mismos han tomado más de un año.

Debe tener presente que ….

Anteriormente la exoneración era solamente por cinco (5) años.  Lo que no queda claro en la ley, es el tema de que, si las exoneraciones actuales vencen posterior al 2 de marzo de 2021, ¿tienen estas una continuidad por 5 años más hasta cumplir un total de 10 años? ¿O deben estas fincas renovar su exoneración para poder obtener el beneficio de los 10 años?

Por favor recuerde que, con la ley anterior, dichas renovaciones no eran automáticas, por lo tanto, recomendamos revisar si algunas de sus fincas agropecuarias, tienen exoneraciones vencidas.  De haber vencido la exoneración de cinco años, es muy probable que la DGI esté cobrando actualmente impuesto de inmueble sobre las mismas.

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