Sustancia
económica
Nuevas reglas para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades panameñas de Grupos Multinacionales.
El Decreto reglamenta las condiciones de sustancia económica aplicables a determinadas rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades constituidas o domiciliadas en Panamá que formen parte de un Grupo Multinacional.
Busca evitar que una empresa domiciliada en Panamá disfrute de determinados beneficios fiscales sobre ingresos del extranjero cuando no cuenta con presencia económica real y suficiente en el país.
Comprende, según la operación: intereses, regalías, dividendos, ganancias por participaciones o bienes inmuebles y rentas de determinados activos intangibles.
La entidad debe conservar la documentación que permita al Ministerio de Economía y Finazas comprobar el cumplimiento, y el Decreto regula además el tratamiento de los impuestos pagados en el exterior y el eventual crédito fiscal en Panamá.
La evaluación es por entidad y por tipo de renta: una misma sociedad puede cumplir respecto de una actividad y no respecto de otra, por lo que el análisis debe hacerse renta por renta y no de forma global.
Una empresa panameña de un grupo multinacional no podrá beneficiarse del tratamiento fiscal de ciertas rentas pasivas extranjeras solamente por estar registrada en Panamá: deberá demostrar actividad económica, recursos y presencia real en el país.
La entidad deberá demostrar que posee en Panamá los recursos necesarios para desarrollar las actividades que generan dichas rentas. Entre otros aspectos, se evaluará:
Si una sociedad panameña de un grupo internacional recibe intereses, regalías o dividendos del exterior, el origen extranjero del ingreso ya no basta por sí solo para obtener determinado tratamiento fiscal. El MEF podrá revisar si la sociedad cuenta realmente en Panamá con:
Se permite contratar proveedores de servicios, siempre que exista relación contractual, los recursos sean adecuados y las actividades se desarrollen en Panamá. La entidad debe poder supervisarlas y documentar que corresponden a su operación.
Deberá presentarse información detallada: monto y naturaleza de las rentas pasivas extranjeras, gastos relacionados, recursos humanos, instalaciones, número de trabajadores, decisiones estratégicas tomadas en Panamá, activos y propiedad intelectual cuando corresponda.
Reglas más estrictas para las rentas de propiedad intelectual: se consideran los gastos de investigación, desarrollo y mejoramiento del activo, con una fórmula para determinar la proporción de renta que recibe el tratamiento correspondiente.
Se desarrollan las condiciones bajo las cuales determinados impuestos pagados en el exterior pueden reconocerse como crédito fiscal en Panamá, sujeto a los requisitos del Código Fiscal y del Decreto.
La junta directiva debe celebrar al menos dos reuniones con presencia física en Panamá por período fiscal, dejando constancia documental de lo decidido. Esta función no puede tercerizarse ni delegarse. Las entidades tenedoras de participaciones o inmuebles tienen un régimen simplificado: solo deben acreditar personal e instalaciones, sin necesidad de acreditar toma de decisiones ni gastos operativos.
Recomendamos revisar durante 2026 —antes del primer período afectado— si su estructura cuenta con el personal, instalaciones, gastos, procesos de decisión y documentación necesarios, así como los contratos de actividades tercerizadas. Nuestro equipo está a su disposición para evaluar su caso.