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Mediante Gaceta Oficina No.  29253-A se establecen medidas tributarias con relación a el pago de tributos y a la presentación de las declaraciones juradas de renta del período fiscal 2020.

Para ver Gaceta Oficial, de clic Aqui:

Se suspende parcialmente   y se concede una prórroga hasta  el  17  de  mayo  de 2021,  para pagar los  tributos  que deben ser cancelados  al 31  de marzo de 2021.

Se extiende el plazo hasta  el  17 de mayo de 2021, para  la presentación  de  las declaraciones juradas  de  renta  correspondientes  al  período  fiscal  2020,  para  las  personas naturales  o jurídicas  que tengan períodos  fiscales regulares.

Los contribuyentes que  hayan  presentado   sus declaraciones juradas  de  rentas correspondientes al período  fiscal 2020 y quieran  acogerse  al  beneficio  establecido en la Ley  189  de  17  de diciembre  de 2020,  podrán  presentar  una declaración   rectificativa hasta el  17 de  mayo  de  2021,  sin  costo  alguno  y sin  perder  la  posibilidad   de  rectificar  o  ampliar  la declaración  jurada de rentas en los términos dispuestos  en el parágrafo  4 del artículo  71 O del Código  Fiscal.

Para más información sobre la ley 189 del 17 de diciembre de 2021, favor dar clic AQUÍ.

 

 

 

 

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