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Extensión para presentación de declaración de rentas para PYMES.

Mediante Resolución No.  201-1754 de el 09 de marzo de 2021, publicada en Gaceta Oficial del 12 de marzo de 2021 se extiende el plazo para la presentación de la declaración jurada  de rentas correspondiente al período  fiscal 2020 para  las micro y pequeñas empresas.

Para ver gaceta, de clic aqui

¿Quiénes califican?

Los contribuyentes que tengan ingresos inferiores a Quinientos  Mil Balboas con 00/100  (B/.500,000.00)  y estén debidamente  inscritos en el  Registro  Empresarial de Ampyme,  de conformidad  con  lo  dispuesto  en los artículo 699-A y 700-A del Código Fiscal.

Tendrán hasta el 03 de mayo de 2021, como plazo  definitivo  para  presentar  su  declaración  jurada  de  rentas correspondiente al periodo fiscal 2020.

En diciembre 2020, publicamos un boletín sobre el beneficio de la nueva tabla del impuesto sobre la renta para PYMES.  Para ir al boletín, por favor de clic en la imagen a continuación.

CSS Suspende Temporalmente la generación de multas

La CSS mediante resolución 182-2021, del 3 de marzo de 2021, suspende la generación de multas por presentación tardía de las declaraciones salariales  de los  meses cuotas enero – marzo 2021; así como también la  generación  de intereses  y recargos  por mora en el  pago de las  cuotas de los  meses cuotas enero – marzo 2021.   Se establece el 30 de junio como fecha límite para ponerse al día o presentar las planillas o realizar un convenio o arreglo de pago.

Para ver gaceta, de clic aqui

¿tengo que pagar impuestos éste 31 de marzo, aunque he presentado una prórroga?

Hasta que no se emita alguna resolución diferente, este 31 de marzo vence el plazo para pagar la totalidad del aviso de operación y la totalidad del impuesto sobre la renta causado tanto para las personas naturales o jurídicas.

Las extensiones que se señalan en este boletín o las prórrogas que pudo haber enviado su contador, son exclusivamente para evitar una sanción de B/.500 por el envío tardío de la declaración de rentas, sin embargo, esto no exime al contribuyente de pagar sus impuestos en la fecha indicada.  El no pago de los mismos, conlleva un recargo del 10% por el saldo no cancelado más un interés que se genera mensualmente.

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