Mediante Gaceta Oficial 29622-A publicada el 14 de noviembre de 2022, se modifican varios artículos del Código Fiscal y otras leyes relacionadas a temas impositivos. Dentro de las más importantes podemos destacar una nueva prórroga o amnistía tributaria y además nuevas multas aplicadas a la presentación de rectificativas o la presentación tardía de las mismas.
Notificaciones Por Parte de la DGI
Dentro de las cinco formas de notificación que tiene la DGI, se amplía o se aclara el tema del correo electrónico.
Ahora se indica que los medios electrónicos que utilice la DGI para contactar al contribuyente serán aquellos declarados a través de su Registro Único de Contribuyente (RUC).
Es sumamente importante que usted se asegure que la dirección de correo electrónico e inclusive la dirección física que usted tenga anotada en la plataforma ETAX sea la correcta.
La DGI considerará notificada personalmente las resoluciones emitidas por ellos utilizando el correo electrónico que aparezca en la actualización de su RUC.
Asegúrese que dicho correo electrónico de la DGI no se vaya a un buzón de spam y que dicho buzón sea revisado con frecuencia.
Morosidad de Tasa Única – Disolución de Sociedad
Se autoriza al Director General de Ingresos a exonerar todas las sociedades que hasta el 31 de diciembre del año 2023 estando en condición de morosidad en el tributo de tasa única comparezcan ante la dirección general de ingresos con la intención de disolver formalmente la sociedad ante el Registro Público.
Declaración Rectificativa de Renta – Se Modifica Multa
Ahora la presentación de la declaración de renta rectificativa por personas jurídicas en la cual se reduzca la renta neta gravable causará una multa la cual se calculará en los siguientes términos: Medio por ciento (0.5%) del total de costos y gastos deducibles.
Esto no aplica para declaraciones rectificativas que aumenten el valor del impuesto sobre la renta a pagar.
Nueva Multa por Presentación Tardía de Declaración de Renta
La nueva multa para personas naturales será equivalente al 0.1% de los ingresos gravables declarados de cualquier fuente, excepto salarios y/o gastos de representación, para cada periodo fiscal.
Para las personas jurídicas será el 0.3% de los ingresos gravables declarados para cada periodo.
Vale la pena señalar que en esta ley no se elimina el artículo 753 que impone sanciones o multas de B/.100 a B/.1,000 por la presentación tardía de las declaraciones de renta. En la actualidad la DGI realizaba un cargo de B/.100 a las personas naturales y de B/.500 a las personas jurídicas. Esto no parece haber sido eliminado.
Se Extiende Nuevamente la Moratoria
Si el pago para acogerse a la moratoria se realiza entre la fecha de entrada en vigor del presente artículo, o sea 14 de noviembre del 2022, y el 31 de diciembre del 2022 se condonará hasta el 100% de la totalidad de los intereses y recargos.
Acuerdo de Pago Con la DGI
Se ofrece un proceso de acuerdo de pago extraordinario. Sólo podrá ser iniciado a instancia del contribuyente y sobre obligaciones tributarias que superen la cuantía de B/.50,000 lo que incluye solamente para determinar tal monto el valor nominal
El proceso para formalizar un acuerdo de pago extraordinario sólo podrá instalarse por los contribuyentes antes del 31 de diciembre del año 2022
Exoneración de Multas
Por ultimo, hasta el 31 de diciembre del año 2022, la DGI podrá exonerar hasta el 60% de todas las multas, simpre y cuando usted cancele el 40% antes de fin de año.