A continuación, le presentamos alguna de las preguntas más frecuentes que nos han hecho nuestros clientes.
Adicionalmente, incluimos un video del canal de Youtube Momento Fiscal, con la Ing. Lian Vásquez, actual jefa de facturación electrónica de la DGI. En dicho video se aclaran la mayoría de las preguntas que usted puede tener en este momento.
De clic en la imágen de abajo para ver el video
¿Quiénes están obligados?
- Las personas naturales y jurídicas que mantenían un equipo fiscal.
- Aquellas actividades exceptuadas de equipo fiscal que aparecían en el ley 8 de 2010 que por su volumen de operación podian solicitar una excepción.
¿Qué Modalidades existen para utilizar la factura electrónica?
- Existe la modalidad de contratar los servicios de un PAC (Proveedor autorizado Certificado) que hace las veces de intermediario entre tu sistema de facturación (aplicación o software) y la DGI. Este servicio seguramente tendra un costo anual.
- También se podrán utilizar los equipos fiscales existentes, conectados a través de un dispositivo de transmisión de datos.
- Usted también podrá utilizar la modalidad de utilizar el facturador electrónico gratuito de la DGI, el cual lo pueden utilizar tanto personas naturales como jurídicas, con un límite de 200 facturas al mes o un Millón de Balboas de ingresos anuales.
¿Pueden las empresas seguir utilizando su equipo fiscal?
Sí. Las empresas pueden utilizarlo, pero los mismos deben ser capaces de conectarse a un dispositivo de transmisión de datos, los cuales a su vez se conectan con la DGI y transmiten la información de su factura o transacción. Usted seguirá facturando igual que antes y emitiendo su Z diaria todos los días.
En estos momento, no sabemos si dicho equipo debe ser conectado vía cable, o puede utilizar algún sistema de WIFi. Para ello, usted debe contactar a su proveedor de equipo fiscal, quien seguramente venderá estos dispositivos.
¿Puedo imprimir directamente desde mi programa de contabilidad sin tener que usar una caja o una impresora fiscal?
Es correcto. Usted puede optar por generar directamente desde su programa de contabilidad, una factura electrónica la cual puede ser impresa desde cualquier tipo de impresora, utilizando alguno de los PAC autorizados, los cuales como ya hemos mencionado, son el enlace entre el contribuyente y la DGI. En ese caso, la factura puede ser enviada directamente al contribuyente vía correo electrónico si así lo desea. Sin embargo, no es posible, tener el método antes señalado y además una impresora o caja fiscal. Usted debe escoger entre uno de los dos sistemas por ahora.
¿Existe algún PAC autorizado actualmente? – ¿Existen equipos de transmisión homologados actualmente?
Hoy en día, no existen PAC autorizados para prestar el servicio. Con relación a los equipos fiscales, pero la DGI ha informado que próximamente estarán subiendo a la página web, aquellos equipos de transmisión de datos homologados. Sugerimos igualmente contactar a su proveedor de equipo fiscal autorizado.
¿Que recibe el contribuyente?
En el caso de que el comercio utilice caja o impresora fiscal, conectada a un dispositivo de transmisión, el contribuyente seguirá recibiendo el papel / o papel térmico impreso como antes.
En cambio, en el caso de factura electrónica, (no utiliza impresora ni caja fiscal sino software) el contribuyente va a recibir un comprobante auxiliar de factura electrónica, que es similar al documento en papel, pero va a incluir un código único que representa ese documento electrónico. Dicho documento puede ser validado si desea el contribuyente través de un código QR. Esto permitirá enviar a sus clientes la factura a través de correo electrónico.
¿Qué beneficios adicionales puedo tener yo como emisor y como recibidor de una factura electrónica?
Lo que se espera es que en el futuro usted pueda verificar en la DGI todas las facturas que yo ha emitido y a quienes. También podrá ver las facturas y cargos que le han hecho a usted. Con toda esta información la DGI eventualmente contará con información suficiente para cruzar la información enviada a la DGI por diferentes contribuyentes, contra lo que usted ha presentado en su declaración de rentas.
¿Cuándo debo estar implementando la facturación electrónica?
A partir del 1 de junio se ha establecido como fecha de inicio para la solicitud de la facturación electrónica de manera voluntaria. Hoy no existe una fecha límite para que todas las empresas implementen este sistema, pero se espera que, para finales de este año, pudiera ser obligatorio para algunos segmentos del mercado. Sin embargo, las fechas no son ciertas en este momento.
Es importante recordar que todo contribuyente, indistintamente del la metodología que vaya a utilizar, debe registrarse o completar la solicitud de adopción de factura electrónica en la página web de la DGI. Adicionalmente aquellos contribuyentes que utilicen otra modalidad que no sea el facturador gratuito, tienen que hacer un paso adicional, para obtener un certificado de firma electrónica antes de poder utilizar esta nueva metodología.
Para más información sobre el formulario de solicitud para el utilizar el sistema de facturación electrónica de Panamá (SFEP), plazos para la implementación bajo la modalidad de PAC y bajo la modalidad de facturador gratuito, por favor ver resolución de 201-4505 de la DGI a continuación. De clic aquí.
¿La Dirección General de Ingresos va a reconocer algún crédito?
Según la resolución 201-4097 Del 17 de mayo de 2021 Se establecen los términos y condiciones para el reconocimiento del crédito fiscal por la adquisición de equipos fiscales con dispositivo de comunicación o componente de transmisión de datos.
El crédito puede ser equivalente al 100% o hasta $400,
Resumen de beneficios de la facturación electrónica:
- Simplifica los procedimientos administrativos.
- Agiliza los procesos de facturación y pago, mediante facturas online.
- Mejora el servicio al cliente con un método más rápido y confiable de facturación.
- Ahorra el gasto de papelería y es eco amigable.
- Impulsa el comercio electrónico.
- Reduce costos de operación.
- Facilita los procesos de auditoría.
- Disminuye los riesgos de fraude.
- Elimina espacios para almacenar documentos históricos.
- Reduce tiempos de gestión.
- Reduce errores en el proceso de generación, captura, entrega y almacenamiento.
- Fácil adaptación en el archivo de impresión.
- Contabiliza automáticamente de manera digital y se integra a SAP y otros programas.
- Simplifica la declaración y pago de impuestos.
Fundamento Legal
El Decreto Ejecutivo No. 766 de 30 de diciembre de 2020 deroga las disposiciones de los DE No. 366 y DE No. 114 de 2020, que establecen las normas relativas a la adopción de equipos fiscales para la emisión de comprobantes fiscales y otros documentos.
Se han emitido nuevas normas que obligan a las empresas exceptuadas a utilizar equipos fiscales para emitir su facturas o acogerse al régimen de la facturación electrónica.
- Ley 76 de 1976
- Ley 72 de 2011 la cual reforma la ley 76 de 1976, la ley 34 de 2008 y la ley 62 de 2010
- La ley 72 del reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 53 de junio 2010
- Resolución No. 201-5784 de agosto 2018 quien autoriza el uso de las facturas electrónicas.
- Decreto ejecutivo No. 115 de enero 2020 que establece el marco regulatorio para las empresas que participen del plan piloto.
- Decreto ejecutivo No. 766 de diciembre 2020, que establece las normas relativas a la adopción de la factura electrónica para las empresas exceptuadas del uso de equipos fiscales establece el marco regulatorio
- Decreto ejecutivo 770 de diciembre 2020 que establece la adopción de equipos fiscales para la emisión de comprobantes fiscales.
- Resolución 201-0295 del 20 enero 2021
- Resolución 201-4097 Del 17 de mayo de 2021