Decreto Ejecutivo reglamenta calendario de implementación de la factura electrónica y el uso de equipo fiscales autorizados para actividades que estaban anteriormente exentas.
En base al Decreto Ejecutivo 25 del 27 de junio de 2022, publicado en la G.O. 29567-A el 29 de junio de 2022, se indica que, por ahora, solo estarán exentos del uso de la factura electrónica los contribuyentes que, por razones de su conectividad a internet, o por su naturaleza o volumen de actividad no puedan cumplir con la ley. En ese caso podrán utilizar medios de facturación, comprobantes o documentos equivalentes.
Empresas creadas o registradas en la DGI a partir del 1 de enero de 2022
El artículo 5 de este decreto señala que las personas jurídicas, indistintamente de la fecha de constitución o creación, estarán obligadas a utilizar el sistema de facturación electrónica si el registro del RUC de dicha sociedad se inscribe en la DGI después del 31 de diciembre de 2021. En otras palabras, no podrá utilizar un equipo fiscal conectado a través de un dispositivo de comunicación.
Sin embargo, debemos señalar que la ley 256 del 26 de noviembre de 2021 indicaba que “a partir del 1 de enero de 2022, todo nuevo RUC deberá utilizar como medio de facturación el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá”. Por consiguiente, este decreto aclara que es la fecha de inscripción del RUC y no la fecha de constitución de la SA lo que define el método de facturación a utilizar.
La ley no menciona la fecha en que deben entrar a utilizar la facturación electrónica digital los profesionales liberales. Sin embargo, debemos aclarar, que si éstas actividades son ejercidas a través de una sociedad anónima, entonces las mismas están obligadas a utilizar el método de facturación electrónica, ya sea el facturador gratuito o un PAC (Proveedor Autorizado Certificado).
No olvide que, si usted le factura el estado, la única opción que podrá utilizar es la factura electrónica. O sea que no será posible utilizar una caja fiscal conectada a un dispositivo de comunicación.
A continuación, presentamos el calendario para la implementación de los equipos fiscales o sistemas de facturación electrónica, sin embargo, la entrada en vigor de la obligatoriedad para la implementación de los equipos fiscales o factura electrónica de las actividades que no se encuentren en la lista a continuación, serán establecidas posteriormente.