Se añade otra condición más al informe de ventas – Quien no tiene que presentar el mismo
En el día de ayer, la DGI emitió la resolución 201-0743 del 3 de febrero de 2022, publicada en la Gaceta Oficial, 29472-A.
Tal y como adelantamos en nuestro boletín anterior, se aclara que quedan excluidos de presentar el informe de ventas, todos aquellos que no sean contribuyentes del ITBMS.
También se prorroga la presentación de dicho informe para la industria bancaria y la de seguros y reaseguros.
Se da un plazo de hasta 120 días para la presentación de dicho informe, solo a los contribuyentes que se afilien al sistema de facturación electrónica. Aclaramos que esto no es lo mismo que utilizar el su caja fiscal con un un dispositivo de transmisión de datos.
Además, se aclara que no existirá multa por la rectificación de este informe