Mediante Gaceta Oficina No. 29253-A se establecen medidas tributarias con relación a el pago de tributos y a la presentación de las declaraciones juradas de renta del período fiscal 2020.
Para ver Gaceta Oficial, de clic Aqui:
Se suspende parcialmente y se concede una prórroga hasta el 17 de mayo de 2021, para pagar los tributos que deben ser cancelados al 31 de marzo de 2021.
Se extiende el plazo hasta el 17 de mayo de 2021, para la presentación de las declaraciones juradas de renta correspondientes al período fiscal 2020, para las personas naturales o jurídicas que tengan períodos fiscales regulares.
Los contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones juradas de rentas correspondientes al período fiscal 2020 y quieran acogerse al beneficio establecido en la Ley 189 de 17 de diciembre de 2020, podrán presentar una declaración rectificativa hasta el 17 de mayo de 2021, sin costo alguno y sin perder la posibilidad de rectificar o ampliar la declaración jurada de rentas en los términos dispuestos en el parágrafo 4 del artículo 71 O del Código Fiscal.
Para más información sobre la ley 189 del 17 de diciembre de 2021, favor dar clic AQUÍ.