Mediante D.E. 90 del 2 de marzo de 2021, se modifica el régimen fiscal que da algunos beneficios a las fincas agropecuarias cuyo valor catastral no supere los B/.350,000
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El Decreto indica que ahora ésta exoneración se otorgará a partir de la fecha en que la finca dio inicio a las actividades agropecuarias, conforme a lo establecido en la certificación otorgada por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y siempre que cumpla con los demás requisitos señalados por el presente Decreto Ejecutivo.
Anteriormente, para una finca nueva, la exoneración se otorgaba desde el momento en que se presentaba la documentación, indistintamente si el uso de la finca calificaba para la exoneración desde una fecha anterior.
La exoneración del impuesto de inmueble se extenderá por diez años prorrogables (anteriormente eran solo 5 años), si el contribuyente acredita debidamente mediante certificación expedida por la Dirección Ejecutiva Regional del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, que se mantiene o se han mejorado las condiciones de uso, sobre la base de las cuales se concedió originalmente la exoneración y se mantengan los mismos presupuestos legales.
Se faculta al MIDA y al MEF / DGI para que, en coordinación se establezcan los procedimientos necesarios, a fin de que la aprobación de estas exoneraciones se realice de manera automática.
Este último punto es muy importante, ya que actualmente el proceso para renovar una exoneración puede tomar meses. Conocemos de casos donde los mismos han tomado más de un año.
Debe tener presente que ….
Anteriormente la exoneración era solamente por cinco (5) años. Lo que no queda claro en la ley, es el tema de que, si las exoneraciones actuales vencen posterior al 2 de marzo de 2021, ¿tienen estas una continuidad por 5 años más hasta cumplir un total de 10 años? ¿O deben estas fincas renovar su exoneración para poder obtener el beneficio de los 10 años?
Por favor recuerde que, con la ley anterior, dichas renovaciones no eran automáticas, por lo tanto, recomendamos revisar si algunas de sus fincas agropecuarias, tienen exoneraciones vencidas. De haber vencido la exoneración de cinco años, es muy probable que la DGI esté cobrando actualmente impuesto de inmueble sobre las mismas.