Se suspende parcialmente y se concede una prórroga de los pagos de los tributos que deben ser cancelados al 15 de enero de 2021 hasta el 31 de enero de 2021.
Adicionalmente, se extiende el plazo hasta el 31 de enero de 2021 para la presentación de las declaraciones juradas y demás informes que deban presentarse al 15 de enero de 2021.
También se autoriza al Director General de Ingresos a expedir paz y salvos refrendados a contribuyentes, que presenten morosidad o inconsistencias en su cuenta corriente, siempre y cuando presenten ante su despacho la solicitud correspondiente debidamente motivada y sustentada de acuerdo con los procedimientos que se establezcan para tales fines.
Recuerde Además que,
En nuestro boletín anterior informamos que la DGI habilitó el día 15 de enero de 2021, como día hábil, correspondiente al cierre del período fiscal 2020, para los efectos de todos los trámites de los contribuyentes, así como para aceptar los pagos de todos aquellos tributos que administra esta dirección general de ingresos, que no hayan sido realizados hasta el 31 de diciembre de 2020, incluyendo el pago con amnistía según la ley 99 de 2019 y la ley 161 de 2020.
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