boletín elaborado por el Lic. Oliver Candanedo de la firma de abogados asociada Candanedo Correa SC
Decreto 229 de 15 de diciembre de 2020, que establece medidas laborales temporales para el reintegro de los trabajadores con contrato suspendido.
Es sumamente importante que usted sepa que el reintegro en diferentes proporciones de trabajadores suspendidos NO es automático. Es necesario que se solicite prórroga para la suspensión de los contratos de trabajadores que no serán reintegrados al 1 de enero de 2021 y esa prórroga debe ser renovada mes a mes.
La primera prórroga debe ser solicitada a más tardar al mediodía del 28 de diciembre en horas y días hábiles.
Este decreto regula el reintegro a sus puestos de trabajo de aquellos trabajadores cuyo contrato se mantiene suspendido, a partir del 1 de enero de 2021 y clasificado por Sector Económico y otras consideraciones, a saber:
Empresas que estén cerradas por orden de la Autoridad Sanitaria:
Inician con la reactivación de un mínimo de 20% del total de los trabajadores suspendidos al momento de la reapertura.
En los siguientes tres meses serán reincorporados gradualmente, mes a mes, el total de los trabajadores suspendidos.
Empresas del Sector Primario:
Inicia con un mínimo de 50% de los suspendidos en el primer mes
Para el segundo mes un mínimo de 70% de los suspendidos al mes anterior.
El total de los trabajadores se reintegrarán al inicio del tercer mes.
Empresas del Sector Secundario:
Debe iniciar con el 20% del total de los trabajadores suspendidos al mes anterior.
Luego, progresivamente en un periodo de 5 meses, el reintegro porcentual será entre el 25 y 30% del total de los trabajadores suspendidos al mes anterior.
Empresa del Sector Terciario:
Para el primer mes debe reincorporar al 25% del total de los trabajadores suspendidos en el mes anterior.
Gradualmente, en los siguientes 5 meses, serán reintegrado los trabajadores en porcentajes entre 20 y 30%.
Pequeña Empresa del Sector Terciario, con 10 o menos trabajadores y empresas de turismo:
Inician con un Mínimo de 10% de los suspendidos en el primer mes.
Durante los siguientes 5 meses, el reintegro gradual de los trabajadores con contratos suspendidos será entre el 15 y 30%.
Otras situaciones especiales:
En cuanto a las mujeres con fuero de maternidad, los directivos, representantes sindicales, que mantengan contratos suspendidos, tendrán que ser reactivados a partir del primer mes de la reactivación del año 2021.
Es importante señalar:
Para cada uno de los sectores antes mencionado, la ley presenta un porcentaje de cómo debe ser dicho reintegro.
Los porcentajes de trabajadores se refieren a la cantidad de trabajadores con contratos suspendidos en una empresa y no con base en el total de trabajadores que tiene dicha empresa.
Existe una confusión relacionada con los “Sectores de la Economía” cuando desde el inicio de la Emergencia Nacional se ha manejado el concepto de Bloques de Actividades Económicas, dejando abierta la posibilidad de interpretación por cada empresa decidir cuál es su Sector de la Economía.
Tampoco queda claro cuáles son las empresas que se mantienen cerradas por disposición de la autoridad sanitaria.
Como los podemos ayudar:
Aparte de nuestros servicios de Auditoría y Contablidad, la firma cuenta con la asistencia de la firma de abogados Candanedo Correa. Conjuntamente estamos en disposición de atender sus consultas.
Este boletín ha sido elaborado por el Lic. Oliver Candanedo de la firma Candanedo Correa, SC.
PARA INSCRIBIRSE A NUESTRO BOLETIN, DE CLICK AQUI
Para Bajar la Gaceta Oficial, haga Clic Aqui
…