LEY 99 del 11 de octubre de 2019
Que concede amnistía tributaria general para el pago de tributos administrados por la DGI y modifica la Ley 76 de 2019, relativa al Código de Procedimiento Tributario
CUAL ES SU ALCANCE 1. La ley concede una amnistía tributaria general para el pago de los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales y cualesquiera otras deudas de dinero que sea competencia de la DGI, y además de la condonación de los intereses, recargos y multas de los tributos morosos y adeudados por los contribuyentes, así como las multas por declaraciones tardías u omisas de impuestos que se presenten durante la vigencia de la presente Ley. 2. También incluye las multas por presentación tardía de informes por obligaciones de cumplimiento que se presenten durante la vigencia de la presente Ley, pero solo hasta el 31 de diciembre de 2019. Para tales efectos, la DGI comprobará la veracidad de la información presentada. En caso de que esta sea inexacta o falsa, se entenderá no presentada y se procederá con la sanción correspondiente. (ver detalle de anexos más abajo – anexo 1 ). 3. Adicionalmente la ley incluye las multas por contravenciones de competencia de la DGI al 30 de junio de 2019. Como ejemplo podemos señalar las multas por no contar con equipo fiscal, por no contar con el libro de mantenimiento de dicho equipo, no contar con el letrero de exija su factura, mantener libros de contabilidad atrasados, etc. 4. También se declara la prescripción automática en la cuenta corriente del contribuyente para todas aquellas deudas tributarias existentes que apliquen al 30 de junio de 2019 y que se acojan a la presente amnistía, siempre que el contribuyente pague lo adeudado dentro del periodo de amnistía tributaria o al vencimiento de su respectivo arreglo de pago. Para un listado del tiempo de prescripción de algunos impuestos, por favor ir a la sección de bajar información, punto #3. 5. Por último, también permite declarar ante el registro público, sin multas ni recargos aquellas mejoras o construcciones nuevas de bienes inmuebles no declaradas. (ver detalle de anexos mpas abajo – anexo 2). |
QUIENES PUEDEN ACOGERSE A LA LEY Pueden acogerse las personas naturales, jurídicas, bienes inmuebles y agentes retenedores, como por ejemplo los del ITBMS, al igual que contribuyentes que mantengan procesos pendientes por liquidaciones adicionales y gravámenes de oficio. También aquellos contribuyentes que mantengan arreglos de pago tanto en la cobranza administrativa corno en el cobro coactivo. COMO ACOJERSE A LA MORATORIA Es indispensable que usted notifique formalmente a la DGI de que desea acogerse a alguno de los beneficios antes señalados, ya sea presentándose personalmente o a través de apoderado o a través de la página web (e-Tax2.0), de lo contrario la presentación de formularios tardíos, las multas y recargos no serían reconocidos por el sistema. Actualmente la ley prevé dos opciones para acogerse a la moratoria relacionada al pago de los impuestos, tasas, contribuciones especiales y retenciones morosas. Una es el pago total de la deuda con diferentes porcentajes de descuento por pronto pago (ver detalle de anexos más abajo – anexo 3 ) y la segunda es un arreglo de pago del saldo adeudado igualmente con porcentajes de descuento dependiendo de la fecha de dicho acuerdo (ver detalle de anexos más abajo – anexo 4) APROVECHE ÉSTA OPORTUNIDAD Existen personas jurídicas que aunque no presentan declaración de rentas, desconocen que tienen la obligación de presentar ciertos informes cuya omisión causa actualmente multas. Por ejemplo, algunas fundaciones sin fines de lucro, Asociaciones sin fines de lucro, los PH – Propiedad Horizontal y otras personas jurídicas que nunca han enviado informes de no declarantes o de donaciones recibidas. También es el momento para que algunas empresas presenten sin multas el formulario mensual de compras F-43 y el Anexo anual de la planilla 03 de los empleados de la empresa, los cuales general multas de B/.1,000 cada uno. No duden en contactarnos para ampliar más sobre el tema.Nos gustaría que este boletín llegue a más personas. Por favor renvíalo a personas que puedan estar interesadas, las cuales se podrán suscribir dando clic al botón señalado abajo. Para bajar información presionar vínculos abajo 1. Gaceta Oficial 2. Detalle de anexos 1 al 4 3. Fecha de prescripcion de impuestos |