M.I.C.I. Opina Que Sí
Recientemente el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) emitió una opinión a un contribuyente que solicitaba una certificación para ser exceptuado del Aviso de Operación a su Sociedad Anónima, ya que según este se dedicaba al alquiler de sus propios bienes inmuebles y dicha actividad es un acto Civil (regulado por el Código Civil) y no un acto de comercio (regulado por el Código de Comercio).
El MICI, se refirió al artículo 4 de la ley 5 de 2007, que indica cuales actividades están exceptuadas de requerir un Aviso de Operación.
(de clic al vínculo #1 para bajar nota)
El punto 4 de dicho artículo señala que están exceptuadas “El ejercicio de actividades que no sean actos de comercio ni actividades industriales, realizado por personas naturales o sociedades civiles”
Al final el MICI concluye que, siendo la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles, ejercida por una SA, o sea no ejercida a través de Persona Natural o Sociedad Civil, la misma está sujeta a obtener un Aviso de Operación para realizar actos de comercio (lo subrayado es nuestro)
¿Cuánto se paga por ese Impuesto? ¿Cuándo Prescribe?
Según el Código Fiscal, cualquiera actividad que requiera un aviso de operación, tendría que pagar todos los años con la presentación de la declaración de renta un impuesto del 2% del patrimonio neto, o sea Activos menos Pasivos.
Cabe señalar, que el pago del aviso de operación prescribe a los 15 años. (para más información sobre la prescripción de este y otros impuestos, de clic en el vínculo #2)
¿Qué Opina la DGI?
La DGI recientemente en el año 2018, emitió una resolución muy similar a la consulta del MICI. En donde cita el mismo artículo 4 de la Ley 5 y además opina lo siguiente: “por el hecho de alquilar locales comerciales a terceros, donde hay un ingreso, se entiende entonces que sí están realizando actos de comercio y se produce entonces el hecho generador del impuesto de Aviso de Operación”(Para leer un extracto de esta resolución del la DGI, de clic en el vínculo #3)
UN PROBLEMA DE VIEJA DATA
Esta polémica no es reciente. En marzo de 1996 el MICI, publicó en los periódicos de la localidad un comunicado, donde se suspendía temporalmente el cobro de la Licencia Comercial (ahora Aviso de Operación), a los contribuyentes que se dedicaban a la actividad de administrar bienes inmuebles. (dar clic al vínculo #4 para ver imagen).
Algunos comentarios de los que están a favor y los que están en contra de dicha interpretación.
En Contra:
Las personas en contra de la tesis de que se requiere Aviso de Operación para esta actividad señalan entre otras cosas que el tema del arrendamiento de bienes inmuebles está regulado por el Código Civil y no el Código de Comercio y el hecho de que sea una Sociedad Anónima no es evidencia de que realiza actividades mercantiles.
A Favor:
Aquellos a favor, de la tesis defienden el hecho que las sociedades anónimas por su naturaleza son mercantiles y de hecho se inscriben en la Sección Mercantil. Señalan además que sin importar si el arrendamiento sea un acto civil o comercial, la ley tal y como quedó redactada no exime a una SA del aviso de operación.
Tendría la Corte Suprema de Justicia o el Tribunal Administrativo Tributario que definir esta situación, ya que al parecer la DGI mantiene una interpretación muy similar a la del MICI, o tal vez sea necesitario modificar el artículo 4 de la ley 5 de 2007.
¿Y la Compra Venta de Bienes Inmuebles?
Otro debate muy parecido existe sobre el tema de que si la venta de Lotes, Residencias u otros bienes inmuebles, requiere o no de un Aviso de Operación.
Sobre este tema existe un fallo del TAT, en donde éste confirma la resolución de la DGI y ordena el pago del Aviso de Operación al contribuyente por la actividad antes señalada. (de clic en vínculo #5 para ver resolución del TAT)
No está de más indicar, que el Código de Comercio en su Artículo 2 señala 28 actos de comercio. El número cinco (5) de esa lista es “La compraventa de bienes inmuebles con ánimo de lucro”
En conclusión, este tema es mucho más amplio y complejo para poder desarrollarlo en este boletín. Así como existen opiniones que indican que se debe pagar el Aviso de Operación, también hemos visto resoluciones donde se puede interpretar lo contrario. Consideramos que el tema pareciera tomar beligerancia y es preferible estar preparado y bien documentado.
Para bajar información presionar vínculos abajo
1. Opinion del MICI2. Prescripción Aviso de Operación3. Resolución DGI 20184. Recorte de periódic5. Resolucion TAT 2013