El miércoles 6 de junio de 2018, se publicó en Gaceta Oficial la ley 37 del 5 de junio de 2018 que permite la deducción al impuesto sobre la renta de las personas naturales de ciertos gastos escolares.
La ley contempla, que toda persona natural podrá deducir de su renta neta gravable, los gastos escolares incurridos con respecto a los dependientes menores de edad del contribuyente, incluyendo la matrícula y mensualidad escolar, así como los útiles escolares, uniformes escolares y transporte escolar en la educación primaria, secundaria y segundo ciclo.
Igualmente, será deducible de la renta neta gravable, los gastos (matrícula, y horas crédito) relacionados al tercer nivel de enseñanza o educación superior de los dependientes mayores de edad del contribuyente, que aún se encuentren bajo su tutela.
Dicha deducción podrá aplicarse en un máximo deducible por dependiente de B/.3,600 por año. Esta deducción también podrá ser aplicada a los contribuyentes que sufraguen sus propios estudios.
El límite antes señalado, no aplicaría si el dependiente tiene algún grado de discapacidad que implique una movilidad reducida que no les impida la inclusión en un aula de clase regular o universitario.
A manera de aclaración, estos gastos no van aplicados directamente al impuesto a pagar, sino a la ganancia o renta neta gravable del año fiscal de la persona, de tal forma que un individuo que tenga una renta superior a B/.11,000 e inferior a B/.50,000 y pueda aplicarse el máximo de dicha ley, se estaría ahorrando en impuestos B/.540 (B/.3,600 x 15%) por dependiente. En cambio un contribuyente con una renta gravable superior a los B/.50,000, bajo el mismo ejemplo, se estaría ahorrando B/.900 (B/.3,600x 25%) en impuesto sobre la renta y un asalariado con una renta gravable de menos de B/.11,000 no tendría ningún ahorro.
Esta ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.